LEGAL

Asesoramiento Legal en PanamaEn Grupo J le ofrecemos todo tipo de trámites legales y creación de sociedades, todo dentro del marco legal de la constitución panameña, y con la honestidad que nos caracteriza, seriedad, profesionalismo son nuestras virtudes.

OBTENCION DE LICENCIAS COMERCIALES:

Grupo J le ayudamos a tramitar su licencia ya se a de cualquier tipo solo nos tiene que decir la actividad a la que pretende dedicarse la persona, así como la ubicación del establecimiento comercial o industrial correspondiente y el monto del capital invertido, nombre comercial del establecimiento, y el domicilio del solicitante.

Nosotros nos solo le ayudamos a obtener la licencia, sino que lo asesoramos para que el negocio que quiere montar en Panamá sea lo más beneficio a la hora de invertir su dinero. Nuestro compromiso no es que usted sea un cliente satisfecho y que le ayudemos a crecer su negocio, y que nos convirtamos en socios.

En la República de Panamá para ejercer su negocio en el sector comercio o industria se deberá poseer una de las tres siguientes clases de licencias que reconoce la ley, de acuerdo a la actividad que se ejerza:

  1. Licencia Comercial Tipo A: es aquella que se otorga para ejercer el comercio al por mayor. Las Licencias tipo A son las requeridas para ejercer el negocio de Bancos, Compañías Financieras, Intermediarios Financieros, Seguros y Reaseguros, Compañías de Transporte Internacional, Fondos Mutuos, y Servicios de Alta Tecnología.
  2. Licencia Comercial Tipo B: es aquella que se otorga para ejercer indistintamente el comercio al por mayor y al por menor. Esta Licencia es la requerida para la representación de agencias, bares, restaurantes, farmacias, agentes de bienes raíces, estaciones expendedoras de combustible, transporte local, y otros.
  3. Licencia Industrial: es aquella que se otorga para actividades de extracción o actividades manufactureras, así como la venta al Estado de ese tipo de productos, para empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros e industrias manuales, caseras o artesanales con más de 5 empleados o trabajadores.

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SOCIEDADES OFFSHORE:

La República de Panamá es un país con un sistema de prestación de servicios eficiente y de gran confiabilidad, sobre todo en materia de corporaciones o sociedades offshore y compañías de cualquier otra clase. Las más comunes son las sociedades anónimas, utilizadas como sociedades offshore, que permite el desarrollo de los servicios corporativos internacionales, convirtiendo a la República de Panamá en uno de los mayores proveedores de servicios offshore a nivel mundial.

Las sociedades offshore panameñas, por su versatilidad y flexibilidad, constituyen un instrumento de administración y protección de fortunas, efectivo y seguro, capaz de satisfacer las diversas necesidades de los clientes, particularmente, gracias al sistema de servicios bancarios y comerciales del cual dispone la República de Panamá.

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FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO:
Las Fundaciones de Interés Privado completan la gama de servicios offshore, destinados a la administración y protección de activos, de la cual dispone la República de Panamá. La Fundación de Interés Privado representa una alternativa diferente a las corporaciones o sociedades offshore panameñas, al permitir la protección del patrimonio destinado a actividades con fines no comerciales, incluso como mecanismo de organización testamentaria o como una compañía holding. Las mismas constituye un instrumento innovador, flexible y moderno el cual brinda excelentes ventajas frente a fundaciones de otros países.

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CUENTAS BANCARIAS OFFSHORE:
Panamá es conocida por su Centro de Servicios Offshore, destacándose el Centro Bancario Internacional, que permite la apertura de una Cuenta Bancaria Extranjera o local, de forma ágil y segura, herramienta ésta indispensable para realizar operaciones financieras en una estructura Offshore de planeamiento fiscal o de protección de activos, en conjunto con las corporaciones o sociedades Offshore, las fundaciones de interés privado y los fideicomisos.

En Grupo J le ayudaremos en el proceso de apertura de cuentas bancarias Offshore en entidades bancarias de reconocido prestigio, brindándoles el servicio de preparar toda la documentación necesaria, como es el caso de las solicitudes de apertura de cuenta bancaria, en la redacción u obtención de los documentos legales requeridos, legalizaciones de las Actas de Corporaciones o sociedades Offshore que nosotros administremos, guiándoles durante el proceso.

Los trámites pueden realizarse desde el extranjero. En general, los Bancos requerirán información y referencias sobre el historial comercial y bancario del interesado y, en ocasiones, una entrevista o reunión personal con el futuro Ejecutivo de su cuenta bancaria en Panamá podría ser necesaria. Una vez aceptada la solicitud por el Banco, se podrán realizar depósitos y retiros de fondos, ejecutar transferencias o cursar órdenes de inversiones, recibir sus chequeras, tarjetas de crédito, etc. Con esto, nuestra tarea quedaría culminada, no teniendo relación alguna con el movimiento de la cuenta o con las transacciones que se realicen en ella, por razones de discreción y confidencialidad.

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TRAMITES MIGRATORIOS:

Nosotros le hacemos los tramites de todo lo relacionado con su estatus migratorio en Panamá, le asesoraremos legalmente, para que pueda hacer sus negocios de la mejor manera posible.

Existen diferentes tipos de visas que le podemos facilitar para usted:

  1. VISA DE INMIGRANTE EN CALIDAD DE INVERSIONISTA EN UNA MICROEMPRESA
    (B/ 40.000.00 a B/ 150.000.00 de inversión)

    Visa otorgada al extranjero que desea fijar su residencia en la República de Panamá, inmigrando en calidad de inversionista. La inversión a efectuar debe ser directa en una empresa, y con un capital social mínimo de Cuarenta Mil Balboas (B/ 40.000.00) y hasta un máximo de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/ 150.000.00).
  2. PERMISO PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN CALIDAD DE INVERSIONISTA DE UNA MACRO-EMPRESA
    (Inversión de B/ 150,001.00)

    Esta visa se le otorga al extranjero que desea fijar su residencia en la República de Panamá, inmigrando en calidad de inversionista. La inversión a efectuar debe ser directa en una empresa, y con un capital social mínimo de B/ 150.001.00 (ciento cincuenta mil y un balboas).
  3. VISITANTE TEMPORAL ESPECIAL
    Esta visa se le concede a ejecutivos extranjeros que trabajan para empresas establecidas en el territorio de Panamá que cumplan con las siguientes condiciones aquí detalladas:
    1. Que el salario provenga de una fuente extranjera.
    2. Que su salario no sea menor de B/ 1,000.00 mensuales.
    3. Que trabajen en empresas cuyas operaciones surtan efecto o se realicen fuera del territorio nacional.
  4. VISA DE INMIGRANTE BAJO RESOLUCIóN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL QUE APRUEBA UN PERMISO DE TRABAJO BAJO EL 10 % DEL PERSONAL ORDINARIO.
    La visa le permite a una persona jurídica traer al país con el propósito de inmigrar y posteriormente fijar su residencia permanente en el territorio nacional, a un extranjero al que desea contratar.
    Esta visa para su aprobación depende de que el Ministerio de Trabajo otorgue el permiso de trabajo correspondiente.

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